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Ley Nº 32428 permite inversión de hasta 80% de fondos de AFP en el extranjero

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El Gobierno del Perú ha promulgado oficialmente la Ley Nº 32428, la cual incrementa al 80% el máximo de los fondos de pensiones que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden invertir en mercados internacionales. Este reglamento, divulgado en una edición especial del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que el Banco Central de Reserva del Perú será el responsable de definir el límite operativo para dichas inversiones.

Firmada por la mandataria Dina Boluarte Zegarra y el líder del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana, la normativa altera el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ratificado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF. La nueva disposición permite que las AFP asignen hasta un 80% de sus recursos a instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica tenga lugar principalmente fuera del país.

Motivación y antecedentes de la norma

El proyecto de ley fue presentado por el congresista Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu, de Fuerza Popular, con el argumento de que la diversificación internacional puede compensar la reducción de ganancias obtenidas en el mercado local. La experiencia de países vecinos, como Chile y Colombia, respalda esta medida. En Chile, los fondos de pensiones pueden invertir hasta el 100% de su cartera en activos extranjeros, lo que les ha permitido mejorar la rentabilidad y reducir riesgos asociados al mercado interno.

El documento de exposición de motivos resalta que, en diciembre de 2021, las AFP chilenas obtuvieron importantes beneficios de sus inversiones en el exterior, tanto por el rendimiento de los instrumentos como por las variaciones en el tipo de cambio, lo que permitió contrarrestar resultados negativos en los valores locales. La medida busca que el sistema peruano siga un patrón similar, fortaleciendo la estabilidad y el crecimiento de los fondos de pensiones.

Cómo operan las inversiones de las AFP

Las AFP gestionan las contribuciones de los empleados en cuentas propias con la finalidad de obtener beneficios que aumenten el fondo accesible al retirarse. Estas instituciones operan bajo la rigurosa supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que controla los instrumentos autorizados, como acciones, bonos y depósitos a plazo fijo, y asegura el cumplimiento de las restricciones de inversión.

El sistema de fondos de pensiones se clasifica generalmente de 0 a 3 según su perfil de riesgo. El fondo 0 es conservador, compuesto principalmente por instrumentos de renta fija, mientras que el fondo 3 es agresivo y destina una proporción significativa a renta variable. Los fondos intermedios ofrecen combinaciones balanceadas de renta fija, variable, cobertura y activos alternativos.

La rentabilidad histórica de estos fondos ha promediado cerca del 10% anual en los últimos treinta años, superando otras alternativas de inversión locales. Más de dos tercios de los montos acumulados por los afiliados provienen de esta rentabilidad, subrayando la importancia de una gestión eficiente y diversificada de los recursos.

Principios de gestión y protección de los afiliados

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben actuar siguiendo principios fiduciarios, como diligencia, prudencia, transparencia, imparcialidad y un equilibrio entre riesgo y beneficio. La diversificación de los portafolios ayuda a mantener un nivel de riesgo adecuado y a salvaguardar los intereses de los afiliados. Además, la normativa establece métodos para prevenir conflictos de interés, impidiendo transacciones con personas o entidades que puedan tener una influencia inapropiada en las decisiones de inversión.

La promulgación de la Ley Nº 32428 representa un paso significativo en la modernización del sistema de pensiones peruano, con la expectativa de fortalecer la rentabilidad de los fondos y brindar mayor seguridad financiera a los afiliados a largo plazo.

Por Otilia Adame Luevano